Legislación vigente

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Legislación vigente

La donación de gametos y preembriones viene definida como un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

De forma que son tres los requisitos de la donación:

1. Gratuidad. La donación es un acto gratuito y altruista, en el cual sólo se pueden compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación -compensación económica resarcitoria-. La donación nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial.

2. Formalidad. El contrato entre los donantes y el centro autorizado debe reflejarse por escrito.

3. Anonimato. La donación es anónima, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes. Los hijos nacidos tienen derecho por sí mismos o a través de sus representantes legales a obtener información general de los donantes, tales como altura, peso, grupo sanguíneo, pero en ningún caso incluirá su identidad.

Requisitos para ser donante:

1. Mayor de 18 años.

2. Buen estado de salud psicofísica. Deberán cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.

3. Plena capacidad de obrar.

Selección del donante.

Es el equipo médico el que realiza la selección del donante, debiendo procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la mujer receptora.

En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora.